Reglamento de la ley contra el lavado de dinero

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La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó este viernes 16 de Agosto en el DOF el Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, el cual tiene por objeto establecer las bases y disposiciones para la debida observancia de la citada ley.

Nuevas definiciones:

Se precisa que se entenderá por:

  • Cliente o usuario, a cualquier persona física o moral, o fideicomiso con quien se realicen actividades vulnerables.
  • Firma Electrónica Avanzada (Fiel) al certificado digital a que se refiere el artículo 17-D del CFF.

Obligaciones:

Quienes realicen actividades vulnerables deberán:

  • Estar inscritos en el RFC.
  • Contar con el certificado vigente de la Fiel.
  • Darse de alta en el padrón de personas que realizan actividades vulnerables. La información necesaria para la inscripción se deberá remitir a la autoridad partir del 1 de octubre de 2013.
  • Identificar, a partir del 1 de septiembre de 2013, a los clientes con quienes realicen actividades vulnerables.
  • Presentar, a partir del 31 de octubre de 2013, los avisos correspondientes a las actividades vulnerables realizadas a partir del 1 de septiembre de 2013.

Autoridades competentes:

La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), de la SCHP estará facultada para expedir los formatos oficiales para presentar los avisos.

Por su parte el SAT tendrá las siguientes facultades:

  • Integrar y mantener actualizado el padrón de personas que realicen actividades vulnerables y Recibir los avisos y enviarlos a la UIF.
  • Llevar a cabo las visitas de verificación.
  • Imponer las sanciones administrativas a quienes infrinjan la Ley, su Reglamento y las reglas de carácter general que para estos efectos emita la SHCP.

Temporalidad:

El momento en que se tendrá por realizada una actividad vulnerable será la fecha en que:

  • Se hubiese celebrado la operación.
  • Sea otorgado el instrumento público que respalde la actividad.

Vigencia:

El Reglamento entrará en vigor el 1 de septiembre de 2013.

Las restricciones al uso del efectivo entrarán en vigor el 31 de octubre de 2013.