Reglamento al Código Fiscal de la Federación

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A continuación relacionamos las novedades mas relevantes en el RCFF, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 02 de Abril del presente año.

• Horario de recepción de documentos

El horario de recepción de documentos en la oficialía de partes de las unidades administrativas del SAT será el que para tales efectos se establezca en las reglas de carácter general, justificando así la disposición que lo indica (art. 7).
Tratándose de documentación cuya presentación se deba realizar dentro de un plazo legal, se considerarán hábiles las 24 horas correspondientes al día de vencimiento, conforme a lo siguiente:

– Para el buzón tributario, el horario será de las 00:00 a las 23:59 horas

– Cuando la presentación pueda realizarse mediante documento impreso, se recibirá al día hábil siguiente dentro del horario de recepción de la oficialía de partes

• Certificados sin efectos

Si la autoridad deja sin efectos un certificado, por haber detectado a partir del ejercicio de sus facultades de comprobación que el contribuyente está como no localizado, o desapareció durante el procedimiento o cuando los comprobantes emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas, se entenderá que el fisco federal está ejerciendo sus facultades desde el momento en que realiza la primera gestión del documento que ordene su práctica (art. 9).

• Obtención de nuevo certificado

Cuando el SAT cancela el certificado de sello digital a un contribuyente, este puede desvirtuar los hechos señalados por la autoridad. Si el fisco le solicita información adicional, deberá exhibirla en un plazo máximo de 10 días, pues de lo contrario se tendrá por no presentada la solicitud de aclaración (art. 10).

• Buzón tributario

Si el contribuyente ingresa a su buzón tributario para consultar los documentos digitales pendientes de notificar en día u hora inhábil, generando el acuse de recibo electrónico, la notificación se tendrá por practicada al día hábil siguiente (art. 11).

• Contabilidad

Se precisa a detalle qué documentos e información integran la contabilidad y cómo serán los registros o asientos contables (art. 33).

• Inscripción al RFC por fusión o escisión

Si las leyes estatales indican que la firma y autorización de la escritura pública por fusión, escisión o liquidación se realizan en el mismo momento, los contribuyentes contarán con un mes, a partir de que se firme y autorice la misma, para comprobar ante el fedatario público que han presentado la solicitud de inscripción o el aviso de liquidación o de cancelación de la persona moral de que se trate en el RFC.

Si los contribuyentes no cumplen con lo anterior, el fedatario público informará de la omisión al SAT a más tardar el día hábil siguiente al cual concluya el plazo descrito (art. 27).