Reforma Fiscal 2014

Publicado en:

Se publico el día 09 de Diciembre del 2013 en el D.O.F. las reformas al codigo fiscal de la federacion vigentes para el ejercicio 2014, las mas destacadas son:

Dictamen Fiscal

El dictamen fiscal se presentará a más tardar el 15 de julio de cada ejercicio y será opcional para contribuyentes con (art. 32-A, CFF, Reforma):

  • Ingresos mayores a 100 millones de pesos
  • Activos con valor superior a 79 millones de pesos
  • Por lo menos 300 trabajadores

Quienes opten por dictaminarse no presentarán la declaración informativa sobre situación fiscal prevista en el artículo 32-H del CFF.

No podrán dictaminarse las entidades paraestatales de la administración pública federal.

Revisión del dictamen

Disminuye a seis meses el plazo máximo de la revisión del dictamen con contador público registrado (CPR) que lo hubiese formulado (art. 52-A, fracc. I, segundo párrafo, Reforma).

Excepción a la revisión secuencial

La autoridad hacendaria requerirá directamente al contribuyente, además de los supuestos conocidos, cuando (art. 52-A, quinto párrafo, incisos g al k, Adición):

  • El objeto de los actos de comprobación sea sobre los efectos de la desincorporación de sociedades o la compañía integradora deje de determinar su resultado fiscal integrado.
  • Se revisen conceptos modificados por el causante que origine la presentación de declaraciones complementarias posteriores a la emisión del dictamen del ejercicio al que correspondan las modificaciones.
  •  Se hubiese dejado sin efectos el certificado de sello digital para emitir comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI).
  • Se realicen revisiones electrónicas.
  •  El dictamen se hubiese presentado extemporáneamente.

Sanción para el dictaminador

Para que el dictamen tenga validez, el CPR tendrá que estar al corriente de sus deberes tributarios en el mes de su presentación; además, la autoridad hacendaria podrá exhortarlo o amonestarlo o suspenderlo hasta por tres años –actualmente dos años– (art. 52, fracc. V, Reforma).

El CPR acreditará su cumplimiento ante los particulares con la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales emitida por el SAT.

Esta disposición es desmedida no acorde al principio pro persona, pues tildar de inválido el dictamen porque el CPR omitió una obligación fiscal, implica una sanción para el contribuyente que contrató sus servicios y no para el omiso, situación no permitida en nuestro sistema jurídico.

Devolución de saldos a favor

Se eliminará la posibilidad de realizar la declaratoria por CPR para la devolución de saldos a favor del IVA (art. 52, Reforma).

Por lo tanto, quienes opten por dictaminarse llenarán todos los anexos del programa electrónico F3241 (art. 83 y 84, RCFF y regla II.2.2.1.).

Responsables de Delitos

Serán responsables de los delitos fiscales, además de los actualmente conocidos, quienes (art. 95, fracc. VIII y IX, Adición):

Tengan la calidad de garante derivado de:

  • Una disposición jurídica
  • Los estatutos sociales
  • Un contrato

El garante es la persona constreñida a salvaguardar los bienes jurídicos en su ámbito de dominio (Terragni, Marco Antonio, Delitos de omisión y posición de garante en Derecho Penal, Editorial Rubinzal Culzoni, Argentina, p.13); en ese tenor, el representante legal, o los socios o accionistas de una corporación pudieran ser responsables penalmente.

Si debido a la conducta fuera de la legalidad por parte del garante, el resultado se produce, se responderá de un delito de comisión por omisión.

El origen de este compromiso puede obedecer a varias razones, como las obligaciones nacidas de la regulación legal para ciertas profesiones que incorporan en su actividad el deber formal de protección de determinados bienes jurídicos.

Se convertiría en sujeto activo del delito de omisión impropia por el hecho de contar con la responsabilidad jurídicamente impuesta de hacer lo posible para evitar la consecuencia, esto es, de vigilar el cabal cumplimiento de los deberes tributarios derivado de un contrato o convenio que implique desarrollo de la actividad independiente, propongan, establezcan o lleven a cabo por sí o por interpósita persona actos, operaciones o prácticas, cuya ejecución directamente incida en la comisión de un delito fiscal.

Así, los asesores, economistas, mercadólogos, administradores de negocios, contadores, abogados, etc., serán responsables al dirigir una estrategia de negocio, si su ejecución conlleva la comisión de un delito fiscal Si bien desaparecieron los artículos que contenían la figura de la responsabilidad penal para asesores, se incluyeron dos supuestos en los cuales también se tipifica, pero de manera amplia y sin restricción alguna para brindar certeza a los contribuyentes, las conductas en las que a juicio de la autoridad hacendaria se pudiera ser responsable penalmente, es decir, la mayoría de los prestadores de servicios independientes encuadran en esos casos.

Responsabilidad Solidaria

La responsabilidad de cada socio o accionista procederá en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la persona moral, en el porcentaje de participación que cada uno tuviese en el capital social suscrito al momento de la causación, y estará sujeta a que la sociedad incurra en los siguientes supuestos (art. 26, fracc. X, Reforma):

  • No inscribirse en el RFC
  • Cambiar de domicilio sin presentar aviso una vez ejercidas las facultades de comprobación o determinado un crédito
  • No llevar contabilidad, ocultarla o destruirla
  • Desocupar el domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio respectivo

Además, se aplicará solo si los socios o accionistas tienen o hubiesen tenido el control efectivo de la sociedad, respecto de las contribuciones causadas en relación con las actividades realizadas por la corporación cuando tenían tal calidad.

De igual manera se indica la fórmula para determinar el monto de la responsabilidad con base en el porcentaje de participación en el capital social.

A diferencia de lo sugerido por el Ejecutivo Federal, se limitó la actuación de la autoridad hacendaria para poder fincar esa responsabilidad, incluso se añade un requisito (control efectivo) para poder hacerlo, acotando su impacto en los contribuyentes.

También son responsables solidarios el albacea o representante de una sucesión (art. 26, fracc. XVIII, Adición).

Domicilio Fiscal

Se amplía el concepto de domicilio fiscal de las personas físicas al considerar como tal el proporcionado a las entidades financieras y a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, cuando no hubiesen manifestado algún otro, o se encuentren como no localizados en esos sitios (art. 10, fracc. I, inciso d, Adición).

Asimismo, las personas morales y físicas que hubiesen abierto una cuenta a su nombre en las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, en las que reciban depósitos o realicen operaciones susceptibles de ser sujetas a contribuciones, estarán obligadas a solicitar su inscripción en el RFC (art. 27, Reforma).

Contabilidad Electrónica

El registro de los asientos contables se delimita, para hacerlo uniforme de una manera estructurada.

Se constriñe al causante a ingresar su información de manera mensual a la página de Internet del SAT (art. 28, Reforma).

Factura Digital Obligatoria

Desaparecerá la facilidad de emitir comprobantes simplificados e impresos con código de barras bidimensional (arts. 29-B y 29-C, Derogación).

En consecuencia, la autoridad hacendaria contará con toda la información a través de los CFDI’s y en un futuro se podría eliminar el deber de presentar declaraciones informativas de retenciones y de expedir constancias.

En cuanto a los comprobantes con CBB, al derogarse el precepto que contemplaba la posibilidad de emitirlos, en principio no se podrán seguir expidiendo a pesar de que la RMISC previera esa facilidad, ya que una disposición de carácter administrativa no puede ir más allá de lo previsto en el CFF.

Ahora bien, si el fisco federal no modificara la actual RMISC en donde se permite utilizarlos bajo ciertos parámetros, existiría un conflicto jurídico porque una regla administrativa está infringiendo el principio de reserva de ley.

Sin embargo, no pasa por alto la existencia del artículo segundo, fracción III de las disposiciones transitorias dentro de la iniciativa de reforma al CFF, en el cual se señala que toda norma contraria a la misma queda sin efectos, ergo, se entendería que todas las reglas de la RMISC en donde se establecieran aspectos vinculados con los comprobantes impresos también se dejan sin efectos.

Declaración Informativa

Presentarán declaración informativa sobre su situación fiscal a más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio, estos contribuyentes (art. 32-H, Adición):

  • Quienes tributen en términos del Título II de la LISR, que en el último ejercicio fiscal hubiesen declarado ingresos acumulables o superiores a $644’599,005.00
  • Quienes al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores y que no se encuentren en cualquier otro supuesto de los aquí señalados
  • Las sociedades mercantiles del régimen fiscal opcional para grupos de sociedades en los términos del Capítulo VI, Título II de la LISR (integración)
  • Las entidades paraestatales de la administración pública federal
  • Las personas morales residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades desarrolladas en dichos establecimientos
  • Cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero
Operaciones a Declarar

Los causantes exhibirán la información de las operaciones señaladas en las formas oficiales que en su caso apruebe la autoridad, dentro de los 30 días siguientes a su celebración (artículo 31-A, Adición).

Revisiones Electrónicas

La autoridad hacendaria estará facultada para llevar a cabo revisiones de manera electrónica, esto es, realizar todo la secuela del acto de fiscalización a través del buzón tributario emitiendo una pre liquidación
(arts. 42, fracc. IX y 53-B, Adición).

Pago de Contribuciones Omitidas

Se reducirá de 45 a 30 días el plazo para pagar las contribuciones omitidas determinadas por la autoridad hacendaria derivado del ejercicio de sus facultades de comprobación (art. 65, Reforma).

Comprobantes Sin Efectos

Si el fisco federal se percatara de que los emisores de los comprobantes fiscales no cuentan con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparen los comprobantes, o que están como no localizados, podrá dejar sin efectos esos documentos al haber sido expedidos por actos o actividades inexistentes (art. 69-B, CFF, Adición).

De ser el caso, esta situación se haría saber al causante por el buzón tributario, la página de Internet del SAT y el DOF.

Quienes hubieran dado efecto a los comprobantes expedidos por un contribuyente ubicado en las hipótesis descritas, corregirán su situación fiscal, salvo que acrediten que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios soportados en tales documentos.

Las operaciones amparadas en esos comprobantes se considerarán actos o contratos simulados (art. 109, fracc. IV, CFF), y esa conducta se equipara al delito de defraudación fiscal.

Notificaciones por Buzón Tributario

Se formalizará la creación del buzón tributario para que la autoridad pueda notificar electrónicamente a los contribuyentes mediante esa herramienta. En consecuencia, se ajustan las referencias en las demás disposiciones aplicables del CFF (art. 17-K, Adición).

Asimismo, en cuanto a las notificaciones personales, de no encontrar al buscado, se dejará un citatorio en el domicilio del particular para la espera al día siguiente, de no estar presente, se practicará con quien se encuentre en el lugar o con un vecino y si éstos se negaren a recibirla, se hará por medio del buzón tributario (art. 137, Reforma).

Se notificarán electrónicamente (arts. 22, 42, fracc. II, 50, primer párrafo, 177 y 196, penúltimo párrafo, Reforma):

  • Requerimientos en materia de devoluciones
  • Solicitudes de información y documentación
  • Pago de contribuciones omitidas
  • Inicio de facultades de comprobación
  • Abandono de los bienes embargados que pasaran a propiedad del fisco
  • Convocatoria de remate
Aseguramiento y Embargo Precautorio

En ambas figuras se establecerán claramente los supuestos en los cuales procederán, los montos por los que se efectúa, el orden al señalar los bienes, la notificación y el procedimiento para dejarlo sin efectos o levantarlos (arts. 40, 40-A y 145, Reforma).

Inmovilización de Cuentas Bancarias

Se precisa la forma en que aplicará la medida, esto es, ya no será consecuencia de un embargo, y tampoco será por una cantidad mayor al crédito determinado a la fecha en que se adopte.

Adicionalmente, se fijarán plazos para la notificación del acto y para iniciar la transferencia de recursos (arts. 156-Bis y 156-Ter, Reforma).

Recurso de Revocación

El medio de defensa se presentará vía el buzón tributario, dentro de los 30 días siguientes (actualmente 45) al cual hubiese surtido efectos la notificación, o podrá enviarlo a la autoridad competente en razón del domicilio o a la que emitió o ejecutó el acto según los medios autorizados por el SAT (art. 121, Reforma).

En el escrito de interposición del recurso se anunciarán pruebas adicionales o dentro de los 15 días posteriores, actualmente el plazo es de un mes (art. 123, Reforma).

La interposición del recurso de revocación se hará hasta la convocatoria de remate en la mayoría de los casos, ya no dependiendo de la etapa del procedimiento administrativo de ejecución (PAE) en la que se encuentre.

Garantía del Interés Fiscal

Será forzoso garantizar el interés fiscal a satisfacción de la autoridad hacendaria dentro de los 30 días siguientes (actualmente 45) al día en el que surta efectos la notificación, de lo contrario se iniciará el PAE (arts. 141 y 144, Reforma).

Remate

Una vez embargados los bienes propiedad del contribuyente, se reducirán los plazos para efectuar el remate de 30 a 20 días, y de la subasta de ocho a cinco días (arts. 176 y 183, Reforma).

Prescripción de Créditos

El plazo de la prescripción no podrá exceder en ningún caso de 10 años, contados a partir de que el crédito fiscal pudo ser legalmente exigido, incluyendo cuando este se hubiese interrumpido (art. 146, penúltimo párrafo, Adición).

El término descrito en el párrafo anterior será aplicable para los créditos fiscales que hubiesen sido exigidos a partir del 1o de enero de 2005 (art. segundo transitorio, fracc. X).

Tratándose de los adeudos previos a esa fecha, el SAT tendrá un plazo máximo de dos años para hacer efectivo su cobro, contados a partir del 1o de enero de 2014, si son créditos que no se encuentren controvertidos en dicho periodo; de impugnarse, el término máximo de dos años será suspendido.

Ello no configurará responsabilidad administrativa para los servidores públicos encargados de la ejecución y cobro de créditos fiscales, si realizan las gestiones de cobro correspondientes.

El hecho de aplicar el plazo máximo de 10 años a créditos exigibles desde 2005 y previos, transgrede el derecho adquirido de los contribuyentes con ese tipo de adeudos de limitar a la autoridad su facultad de cobro a cinco años a partir de su exigibilidad, aplicando de manera retroactiva una disposición, situación no permitida en nuestro sistema jurídico en contravención del artículo 14 constitucional.

Se considerará defraudación fiscal si además de los ingresos hay recursos provenientes de operaciones con recursos ilícitos (art. 108, tercer párrafo, Reforma).

Aparte de eso, cometerá un delito el causante que desocupe o desaparezca de su domicilio fiscal sin dar aviso después de la notificación de la orden de visita domiciliaria, revisión de gabinete o de que se hubiera notificado un crédito fiscal antes de haberse garantizado, pagado o dejado sin efectos (art. 110, fracc. V, Adición).

Por otro lado, la persona que modifique, destruya o provoque la pérdida de la información contenida en el buzón tributario para obtener un beneficio propio o para otro, o ingrese de manera no autorizada para recabar datos de terceros actualizaría una conducta delictiva (art. 110, fracc. IV, Adición). todas las disposiciones fiscales.