Primera reforma a la Miscelánea Fiscal 2011

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Se publica en el DOF del 9 de diciembre la primera modificación a la RMISC 2011, donde destaca lo siguiente:

  • Desaparece el término CIEC y ahora será la CIECF quien la sustituya para todos las derivaciones actuales (regla I.2.2.1.)
  • Se hacen ajustes en la solicitud de devolución automática de los saldos a favor de las personas físicas que lo determinen en su declaración anual.
  • Se incluye a la República Popular China como uno más de  los países con los que México tiene celebrado Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia del ISR.
  • Se dan a conocer los supuestos en los que no considera que se realizan actividades empresariales a través de un fideicomiso (regla I.3.1.9., que entra en vigor a partir del 1 de enero de 2012)
  • Se deroga la Forma Oficial 1-A “Pago provisional de los impuestos sobre la renta y al valor agregado por enajenación y adquisición de bienes” (Art. 3).
  • Quienes hubiesen presentado la DIOT durante todo el 2011, quedarán eximidos de presentar la declaración de clientes  proveedores exigida por la LISR, relativa al mismo año (Art. 4).