Pago de Utilidades y Contrato Colectivo 2013

Publicado en:

De conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, y la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores tienen el derecho a recibir un 10%  de P.T.U. sobre las utilidades devengadas (Renta Gravable) por el ejercicio 2012; y los patrones la obligación de pagar dicha prestación laboral.

La prestación y obligación de pago es sobre las Utilidades de la empresa, y aquellos trabajadores que laboraron más de 60 días tienen el derecho a recibir una participación proporcional que se calcula en función a los días laborados y el salario percibido.

Cabe mencionar que de conformidad con la LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, está exento de retención de ISR por el cobro de  dicha prestación, hasta el tope de 15 salarios mínimos de la zona de la empresa según corresponda a su domicilio.

Según especialistas abogados laborales, se recomienda tener celebrado y actualizado cada año,  el Contrato Colectivo de Trabajo ante un sindicato patronal, regulado por la LEY FEDERAL DEL TRABAJO, para que en caso de alguna controversia laboral, dicho sindicato patronal, pueda tener defensa de sus respectivos intereses; es decir; de la empresa y/o accionistas de la misma. Con esto; evitar una posible huelga de trabajadores.