Modificaciones Fiscales CFDI

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De acuerdo a la modificación del Artículo 29 A del Código Fiscal de la Federación se efectuaron tres principales cambios en cuanto a Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, lo cual entró en vigor a partir del primer día del presente año; no obstante, dentro de las facilidades administrativas publicadas en el Diario Oficial de la Federación, dentro de la Resolución Miscelánea Fiscal  de fecha 28 de Diciembre de 2011, da una vigencia hasta el 30 de Junio de 2012  para todos los contribuyentes, por tanto a partir del día 01 de Julio se aplicarán los cambios que a continuación se detallan. (Fundamentos: Art. Primero Transitorio, de la regla del Libro I 2.8.3.1.9 y Art. Décimo Octavo Transitorio). 

  • Simplificación de datos del emisor:

Se suprimirán los datos del nombre, denominación o razón social y del domicilio  fiscal de los contribuyentes que expiden los comprobantes fiscales digitales; no obstante, tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.

  • Régimen Fiscal del emisor:

Como un requisito adicional de los CFDI se deberá señalar el régimen fiscal en que tributen los contribuyentes conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

  • Detalle de la forma de pago

Adicional a lo anterior, será menester señalar la forma en que se llevará a cabo el pago de la factura, efectivo, transferencia electrónica, cheque nominativo o tarjeta de débito, de crédito, de servicio o la denominada monedero electrónico. Si no se conoce aplica “No identificado”.