Modificación a las sociedades

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El pasado 15 de diciembre del presente año se publicaron en el DOF diversas modificaciones a las sociedades, entre ellas destacan:

  • No se requiere permiso de la Secretaría de Economía para constituir una sociedad, sino que sólo autorizará el uso de las razones sociales (Art. 15 y 16 de la LIE), modificando la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para ello, y para tal efecto no se cobrarán derechos (Art. 25, fracciones I y II de la LFD, derogación).
  • El plazo para resolver la solicitud disminuye de cinco a dos días hábiles siguientes a su presentación (Art. 16 A de la LIE).
  • Se especifica que la duración de una sociedad puede ser indefinida (Art. 6o, fracción IV de la LGSM).
  • En relación a las sociedades de responsabilidad limitada deja de existir un límite mínimo en el capital social para su constitución, y este estará dado conforme lo establecido en el contrato social y las partes sociales se dividirán en múltiplos de un peso (Art. 62 de la LGSM).
  • En la sociedad anónima tampoco se necesitará monto mínimo para su constitución (Art. 89, fracción II de la LGSM).
  • Se dan facultades a la SE para llevar a cabo un procedimiento simplificado de constitución de empresas micro-industriales.
  • Se crean los expedientes electrónicos empresariales.

Cabe señalar que lo anterior entrará en vigor a partir del 1o de enero de 2012 por lo que se refiere a la LGSM, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la LFD y la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, mientras que las reformas a la LIE y a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, entrarán en vigor en un plazo de seis meses contados a partir del día de la publicación de las modificaciones.