Ley para la Prevención de Operaciones con Recursos Ilícitos

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El pasado mes de Octubre de 2012, fue decretada y publicada la nueva Ley para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, con vigencia a partir del mes de Julio de 2013. La cual; regula  penalizar con altas multas, y hasta pena de  prisión o inhabilitación cuando se trate de servidores públicos, a aquellas personas que estén o se ubiquen en los actos ilícitos, además de  “las obligaciones que deberán cumplir”  quienes realicen las actividades empresariales catalogadas como Vulnerables que en ella misma señala, tales obligaciones como:

  • Presentación de los avisos a la autoridad.
  • Plazos y formas de presentación de los avisos de  quienes realicen Actividades Vulnerables.
  • Deberán informar datos de las personas relacionadas con sus actividades, siempre y cuando rebasen el tope respectivo en veces del salario mínimo, de cada actividad.

En la Ley sobre Lavado de Dinero se han determinado como actividades vulnerables que pueden llevar a cabo las entidades financieras, y otras empresas y Notarios Públicos o Corredores Públicos y que son objeto de identificación y/o aviso ante la SHCP de acuerdo con el valor del monto de los actos u operaciones, el cual está determinado en número de salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, a las siguientes:

El Monto del Salario Mínimo vigente del D.F. es de: $64.76

Actividad Empresarial Vulnerable:

Quienes realicen alguna o algunas de las siguientes actividades, catalogadas por la Autoridad como “Vulnerables”, estarán obligados a informar el Aviso a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, proporcionando, nombres, domicilios, e información en general de aquellas personas relacionadas con dicha actividad: 

1.-Juegos con apuesta, concursos o sorteos, Venta de boletos, fichas o recibos, entrega o pago de premios y realización de cualquier operación financiera Igual o superior al equivalente a 325 veces. Y la obligación de dar aviso a la autoridad igual o superior al equivalente a 645 veces.

2.-La emisión o comercialización, habitual o profesional, de tarjetas de servicios, de crédito, de tarjetas pre pagadas y de todas aquellas que constituyan instrumentos de almacenamiento de valor monetario, que no sean emitidas o comercializadas por Entidades Financieras. El emisor o comerciante de dichos instrumentos mantenga una relación de negocios con el adquirente; dichos instrumentos permitan la transferencia de fondos, o su comercialización se haga de manera ocasional. Tarjetas de servicios o de crédito, cuando el gasto mensual acumulado en la cuenta de la tarjeta sea igual o superior al equivalente a 805 veces. Tarjetas pre pagadas, cuando su comercialización se realice por una cantidad igual o superior al equivalente a 645 veces.

Tarjetas de servicios o de crédito, cuando el gasto mensual acumulado en la cuenta de la tarjeta sea igual o superior al equivalente a un 1 mil 285 veces.

Tarjetas pre pagadas, cuando se comercialicen por una cantidad igual o superior al equivalente a 645 veces.

3.-Emisión y comercialización habitual o profesional de cheques de viajero, distinta a la realizada por

Las Entidades Financieras. Emisión o comercialización sea igual o superior al equivalente a 645 veces.

4.- Ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras.

Cantidad igual o superior al equivalente a 1 mil 605 veces.

5.-Prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios. Cantidad igual o superior al equivalente a 8025 veces.

6.-Comercialización o intermediación habitual o profesional de Metales Preciosos, Piedras Preciosas, joyas o relojes, en las que se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes. Igual o superior al equivalente a 805 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, con excepción de

Aquellos en los que intervenga el Banco de México. Llevar a cabo una operación en efectivo con un cliente por un monto igual o superior o equivalente a 1 mil 605 veces.

7.-Subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte, en las que se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes realizadas. Igual o superior al equivalente a 2 mil 410 veces. Igual o superior al equivalente a 4 mil 815 veces.

8.-Comercialización o distribución habitual profesional de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos,

Marítimos o terrestres. Igual o superior al equivalente a 3 mil 210 veces. Igual o superior al equivalente a 6 mil 420 veces.

9.-Prestación habitual o profesional de servicios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, así

Como de bienes inmuebles. Igual o superior al equivalente a 2 mil 410 veces. Igual o superior al equivalente a 4 mil 815 veces.

10.-Prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de dinero o valores, con excepción de aquellos en los que intervenga el Banco de México y las instituciones dedicadas al depósito de valores. Igual o superior al equivalente a 3 mil 210 diez veces.

11.-Prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente. Cuando el prestador de dichos servicios lleve a cabo, en nombre y representación de un cliente, alguna operación financiera que esté relacionada con estas operaciones, con respeto al secreto profesional y garantía de defensa en términos de esta Ley.

Tales como:

a) compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos.

b) administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes.

c) manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores.

d) Organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles

e) constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles.

12.-Prestación de servicios de fe Pública. Notarios públicos:

a) Transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles, salvo las garantías que se constituyan en favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda. Cuando en los actos u operaciones el precio pactado, el valor catastral o, en su caso, el valor comercial del inmueble, el que resulte más alto.

El monto garantizado por suerte principal, sea igual o superior al equivalente en moneda nacional a 16 mil veces

b) El otorgamiento de poderes para actos de administración o dominio otorgados con carácter irrevocable. Siempre serán objeto de aviso.

c) La constitución de personas morales, su modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales de tales personas. Igual o superior al equivalente a 8 mil 025.

La constitución o modificación de fideicomisos traslativos de dominio o de garantía sobre inmuebles, salvo los que se constituyan para garantizar algún crédito a favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda

El otorgamiento de contratos de mutuo o crédito, con o sin garantía, en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero o no sea un organismo público de vivienda. Siempre serán objeto de aviso.

Corredores públicos:

a) La realización de avalúos sobre bienes. Igual o superior al

Equivalente a 8 mil 025. Siempre serán objeto de aviso.

La constitución de  personas morales mercantiles, su modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales de personas morales mercantiles.

La constitución, modificación o cesión de derechos de fideicomiso, en los que de acuerdo con la legislación aplicable puedan actuar.

El otorgamiento de contratos de mutuo mercantil o créditos mercantiles en los que de acuerdo con la

Legislación aplicable puedan actuar y en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero.

13.-Recepción de donativos, por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro. Igual o superior al equivalente a 1 mil 605 veces. Igual o superior al equivalente a 3 mil 210 veces.

14.-Prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal, mediante autorización otorgada por la SHCP, para promover por cuenta ajena, el despacho de mercancías, en los

Diferentes regímenes aduaneros previstos en la Ley Aduanera.

a)     vehículos terrestres, aéreos y marítimos, nuevos y usados. Cualquiera que sea el

Valor de los bienes. Todas las modalidades son objeto de Aviso a la autoridad.

b)     Máquinas para juegos de apuesta y sorteos, nuevas y usadas.

c)     Equipos y materiales para la elaboración de tarjetas de pago.

d)     joyas, relojes, Piedras Preciosas y Metales Preciosos. Igual o superior al equivalente a 485

Veces. Obras de arte. Igual o superior al equivalente a 4 mil 815 veces.

e)     Materiales de resistencia balística para la prestación de servicios de blindaje de vehículos, cualquiera que sea el valor de los bienes. Cualquiera que sea el valor de los bienes.

15.-Constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles. Por un valor mensual superior al equivalente a 1 mil 605 cinco veces el SMVDF, al día en que se realice el pago.

Cuando el monto del acto u operación mensual sea igual o superior al equivalente a 3 mil 210 veces. O se cumpla la obligación.

Cabe mencionar, que a la fecha la autoridad no ha informado de los medios para presentar el aviso con la información, que suponemos será regulada por el Reglamento de la misma Ley, el cual; según disposición transitoria será decretado un mes después de la entrada en vigor de esta Ley.