Jubilados exentos de ISR

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El presidente Felipe de Jesús Calderón Hinojosa decretó el pasado 25 de mayo del presente año que se reforma el artículo 109 Fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y queda como aparece a continuación:

Artıculo 109. No se pagara el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

III. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de quince veces el salario mínimo general del a rea geográfica del contribuyente. Por el excedente se pagara el impuesto en los términos de este Título.

En síntesis, las personas jubiladas o pensionadas por el IMSS, ISSSTE a partir de la publicación de dicho decreto están exentas de retención del ISR, hasta 15 veces el salario mínimo dependiente del área geográfica donde radique el contribuyente; antes sólo era 9 veces el salario mínimo.

Para la zona “A” $62.33 por 15 por 30, $28,048.50
Para la zona “B” $60.57 por 15 por 30, $27,256.50
Para la zona “C” $59.08 por 15 por 30, $26,586.00

Es muy importante para las personas que reciben su pensión mensualmente hasta los parámetros indicados anteriormente, conocer la disposición asentada en la presente reforma puesto que esto señala que las instituciones bancarias no deberán hacer la deducción del impuesto señalado.