Devoluciones automáticas de saldos a favor

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Las devoluciones automáticas darán inicio entre los días 9 y 13 de abril del 2012 para los contribuyentes, personas físicas, que presenten su Declaración Anual, normal o complementaria, del 2011 y se ubiquen en los supuestos siguientes:

Supuestos de devolución

  1. Envíen su declaración vía electrónica, utilizando su certificado de Firma Electrónica Avanzada (Fiel), tratándose de saldos a favor iguales o superiores a 13,970 pesos.
  2. El importe que se devolverá mediante este proceso será de hasta 150,000 pesos; si el saldo a favor manifestado excede de dicho monto, debe solicitarse su devolución a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED) disponible en Mi Portal, para lo cual deberá contar con certificado de FIEL vigente para realizar su envío.
  3. Manifiesten su número de cuenta bancaria CLABE que es el número compuesto por 18 dígitos que proporcionan los bancos y sirve para efectuar transacciones electrónicas.
  4. La Clabe debe ser única, encontrarse activa en la institución bancaria a la que corresponda, y no ser manifestada por ningún otro contribuyente.
  5. Señalen la opción de Devolución en la declaración del ejercicio.
  6. No presenten inconsistencias en el llenado de la declaración: errores aritméticos o de cálculo, errores u omisiones en los datos de identificación, etcétera.
  7. Manifiesten correctamente el RFC de su o (sus) retenedores, en caso de que registren en su declaración información de impuestos retenidos.
  8. Indiquen correctamente el RFC de la o las personas con las que hayan realizado operaciones deducibles, conforme a lo establecido en las disposiciones fiscales vigentes.
  9. Manifiesten la totalidad de los retenedores con quienes tuvieron relación laboral o comercial en 2011.
  10. El monto del saldo autorizado puede ser total o parcial cuando:

- Exista diferencia en los conceptos de ingresos, ingresos exentos, o el importe de retenciones manifestadas, y los contenidos en las – bases de datos del SAT, declarados por el retenedor; o en los pagos provisionales realizados.
- Las deducciones personales no cumplan con los requisitos fiscales establecidos, o bien exista discrepancia entre lo manifestado y la información contenida en las bases de datos del SAT, relacionada o proporcionada por los contribuyentes con quienes se llevaron a cabo las operaciones que originan las deducciones.

Para mayor información consulte el siguiente link: . SAT