Bancos reportarán transferencias desde mil USD

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La SHCP dio a conocer el formato en el cual los bancos deberán reportar las transferencias internacionales realizadas a partir de julio 2013

Transferencias al extranjero en USD o su equivalencia en moneda extranjera

Fuera del sistema financiero formal hay entidades que captan recursos de manera irregular.

En los primeros 15 días de agosto de 2013, los bancos deberán enviar a través de medios electrónicos, un reporte por cada transferencia internacional de fondos que, en lo individual, haya recibido o enviado cualquiera de sus clientes o usuarios durante el mes que se esté reportando, por un monto igual o superior a 1,000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en la moneda extranjera en que se realice. Para estos efectos, deberá utilizarse el formato oficial publicado en el DOF el pasado 4 de julio.

Las Entidades presentarán los reportes mediante su transmisión vía electrónica a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), en archivo XML con la extensión de archivo .FTI. El sistema de transmisión generará un acuse de recibo electrónico en el que se hará constar la denominación de la Entidad, número de folio, tipo de reporte, periodo de envío, fecha y hora de recepción, así como el número total de registros recibidos.

La información únicamente se podrá modificar por una ocasión, mediante la transmisión de un reporte de transferencia internacional de fondos, dentro de los 30 días naturales siguientes al envío de la operación que se pretenda modificar.

La obligación de presentar el reporte, se fundamenta en la Regla 35 de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Cabe recordar que con dichas Disposiciones inició la homologación de estándares aplicables a las entidades y actividades financieras en México, en materia de prevención, detección y reporte de operaciones posiblemente relacionadas con los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, mediante la inclusión de normas específicas encaminadas al adecuado seguimiento de las operaciones que dichas instituciones lleven a cabo con sus clientes y usuarios.

Información a reportar:

Datos del reporte.
Mes reportado.
Datos de la entidad (clave de autoridades y organismos reguladores y clave o número de identificación de la entidad)
Datos de la operación a reportar.
Folio consecutivo de la operación a reportar.
Fecha de la operación.
Número de cuenta, contrato, operación, de la(s), factura, póliza.
Datos del tipo de transferencia de la operación a reportar.

Tratándose de transferencias internacionales de envío:

Nombre de la(s) entidad(es) participantes en la transferencia internacional de envío y de las instituciones destino en el extranjero y destino (entidad pagadora)
Datos del destinatario.
Datos de la operación origen.
Datos de la operación destino.
Instrumentos monetarios origen: clave moneda y divisa origen así como el monto asociado al instrumento monetario origen.

Tratándose de transferencias internacionales de recepción:

Nombre de la(s) entidad(es) participantes en la transferencia internacional de recepción y de origen en el extranjero.
Datos del ordenante.
Datos de la operación origen.
Datos de la operación destino.
Datos de la persona o figura a reportar.
Datos de tipo de persona o figura que se reporta.

Si es persona física:

Nombre, fecha de nacimiento, CURP, clave de RFC, clave país de nacimiento, clave país de nacionalidad y clave actividad económica, ocupación, profesión, actividad o giro del negocio al que se dedique la persona física al momento de realizar la operación.

Si es persona moral:

Denominación o razón social, fecha de constitución, clave de RFC, clave país de nacionalidad, clave de giro mercantil, actividad u objeto social, nombre de la persona autorizada para abrir una cuenta, celebrar un contrato o realizar la operación.
Domicilio.
Número telefónico (incluir clave lada y extensión, en su caso)
Correo electrónico.
Número de serie de la firma electrónica avanzada.

Quién más reportará este tipo de operaciones:

Las siguientes entidades financieras, también deben reportar este tipo de operaciones. Sin embargo, al día de hoy la SHCP no ha publicado el formato respectivo:

SOFOLES:

Resolución por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, aplicables a las sociedades financieras de objeto limitado (Regla 30) (DOF 17-03-2011)

Casas de Cambio:

Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las Casas de Cambio. Regla 26 (DOF 25-09-09)

Transmisores de Dinero:

Resolución por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los denominados transmisores de dinero por dicho ordenamiento. Regla 24 (DOF. 10-04-12)

Casas de Bolsa:

Resolución por la que se expiden las nuevas Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 212 de la Ley del Mercado de Valores. Regla 36 (DOF 09-09-10)