4a Modificación a la RMISC 2012

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El pasado 12 de noviembre del presente año se publicaron en el DOF la cuarta resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal del 2012, entre ellas destacan:

  • Aportaciones voluntarias y planes de retiro:

Se incluye un nuevo capítulo I.3.21. De los demás ingresos que obtengan las personas físicas, el cual Regula aquellos que se obtienen de planes personales de retiro, o de la subcuenta de aportaciones voluntarias, Cuando el contribuyente todavía no tiene 65 años de edad ni se encuentra en los supuestos de invalidez Previstos en la LISR. Al respecto se precisa:

- Que se considerara que no hay retiro si la totalidad de los recursos invertidos y sus rendimientos se Traspasen a otro plan personal de retiro (regla I.3.21.1.)

- La forma de actualizar las aportaciones y el rendimiento (I3.3.21.2.)

- El cálculo de la tasa de ISR aplicable (regla I.3.21.3., antes I.3.16.3.)

  • Precios de transferencia:

No efectuaran el estudio de precios de transferencia las personas morales que celebren operaciones con Partes relacionadas residentes en México y realicen actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio Inmediato anterior no hubiesen excedido de $13,000,000.00, así como aquellas cuyos ingresos derivados de La prestación n de servicios profesionales no hubiesen excedido en dicho ejercicio de $3,000,000.00 (regla I.3.8.3.)

  • Pensiones o jubilaciones:

- Se describe la mecánica para determinar el monto de la exención  del ISR por pagos de pensiones y Haberes de retiro percibidos de dos o más personas (regla I.3.10.12.)

- La manifestación para incorporar a trabajadores en los fondos de pensiones o jubilaciones Complementarios, esa manifestación contendrá la clave en el RFC, CURP, el numero de seguridad Social, nombre completo del trabajador y su firma (regla I.3.3.1.20.)

  • Comprobación fiscal:

- El SAT podrá realizar en cualquier momento la verificación del cumplimiento de obligaciones relacionadas con sistemas, operaciones, resguardo y seguridad de la información (regla I.2.7.2.2.)

- Los proveedores informaran sobre los avisos presentados por cambio de denominación o razón n social, Nombre comercial, clave del RFC, domicilio fiscal, telefonos, sitios de Internet o cualquier otro dato que Hubiere sido considerado para otorgar la autorización, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se dio el hecho, según lo previsto en la ficha de tramite 175/CFF (regla II.2.5.2.1.)

- La autorización  de estos proveedores tendrá vigencia por el ejercicio fiscal en el que se otorgue la Misma y podrá mantenerse, si además  de los requisitos ya conocidos, cumplen con otros adicionales

(Regla II.2.5.2.3.)

- Para determinar el costo de ventas del ejercicio 2013, consideraran como inventario inicial $0.00, excepto cuando no se hubiese optado por dedu

  • Portal Microe:

- Las personas morales que hubiesen cumplido con sus obligaciones utilizando la herramienta Microe Estarán a lo siguiente (art. cuarto):cirlas en la fecha en que efectivamente Se realizo su pago (regla I.2.20.9.,  último párrafo, vigente al 30 de septiembre de 2012), o no se Hubiera pagado totalmente la adquisición de mercancías a más s tardar el 31 de diciembre de 2012.

- Se incluye la referencia al IETU del ejercicio y se precisa que hasta el 31 de diciembre de 2012, Podrán aplicar lo dispuesto en la regla I.2.20.3. Vigente hasta el 30 de septiembre de 2012 (Régimen intermedio)

- En el caso de los montos correspondientes a operaciones efectuadas en los ejercicios en que Se hubiera optado por el Microe y que no hubiesen sido efectivamente cobradas o pagadas, Por tanto, no considerados como ingresos o egresos, se acumularan o deducirán en el régimen Correspondiente.

- Las personas físicas que hubieran utilizado esa herramienta, tratándose del cálculo, entero y Presentación de pagos provisionales y definitivos del ISR, IETU e IVA, así como del ISR e IETU del Ejercicio, hasta lo correspondiente a diciembre de 2012, aplicaran lo dispuesto en la regla I.2.20.4.

Vigente hasta el 30 de septiembre de 2012.

 

Vigencia: A partir del 13 de noviembre de 2012.